Los datos de salud de un trabajador sólo pueden ser comunicados, con carácter general, al empresario con su consentimiento



28 jun. 2015 14:04H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La protección de la información personal conocida en el ejercicio de las profesiones sanitarias, es una obligación explícita para todos aquellos que tiene la misión de cuidar la salud de los ciudadanos, aunque que no siempre incorporada a la práctica diaria. El accidente aéreo de Germanwings provocado por uno de los pilotos debido a una depresión ha reabierto el debate. La cuestión es ¿se trata de un derecho absoluto, o debe conocer límites cuando hay otro bien jurídico en juego, como la vida de otras personas?

Juan Siso.

Juan Siso, profesor de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Rey Juan Carlos ha explicado a Redacción Médica que cuando hay dos intereses jurídicos en juego, simultáneamente, se plantea siempre el dilema acerca de si ha de ceder uno en beneficio del otro (y determinar cuál de ellos ha de ser), o, si pueden coexistir ambos, bajo qué condiciones han de hacerlo.

No se pueden aplicar, en materias tan relativizadas como éstas, cursos extremos como el preservar la información médica, sin paliativos ni condiciones o, por el contrario, darla a conocer al empresario, sin consideraciones adicionales. Hace algunos años se planteó este conflicto en el terreno de la seguridad aérea y el uso de escáneres con los pasajeros en los aeropuertos.

Siso plantea un caso concreto para ejemplificar una situación, imaginando a un conductor de un  vehículo de mercancías peligrosas (productos inflamables y explosivos), con riesgo de sufrir una crisis comicial, motivada por la epilepsia que padece, o el reciente caso de un piloto aéreo con un trastorno psíquico, durante el desempeño de su trabajo y el consiguiente riesgo para las personas de su entorno.

Estos trabajadores tienen, en España, en sus historiales médicos una información preservada por abundante y clara legislación. Sin embargo, cuando esta información reservada tiene relevancia en el espacio laboral ha de relativizarse su protección, teniendo en cuenta que el empresario se encuentra obligado a la vigilancia periódica del estado de salud del trabajador, en aplicación del artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuestión parte de la seguridad de terceros.

En este planteamiento cabe preguntarse ¿quién tiene derecho a acceder a la información de salud del trabajador, en lo que respecta a su desempeño laboral? Pueden hacerlo las autoridades sanitarias y el personal médico que ha de vigilar la salud del trabajador. De inmediato surge la siguiente pregunta: Si encuentran, estos actores, en el curso de pruebas de aptitud laboral, una grave deficiencia en el estado de salud del trabajador, impeditiva o constitutiva de grave riesgo en el ejercicio laboral ¿A quién han de comunicarlo? Han de hacerlo al empresario o a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención, siempre que los hechos sucedan en este concreto marco. Cualquier otra comunicación de estado de salud del trabajador, ajena a su aptitud laboral, ha de contar con el consentimiento del
interesado.

Los datos de salud de un trabajador sólo pueden ser comunicados, con carácter general, al empresario con consentimiento del trabajador, excepto que se trate de información decisiva en materia de aptitud laboral y el dato haya sido obtenido a través de los mecanismos legales en materia de prevención de riesgos. Una información obtenida fuera de dicho marco, aún relevante en materia de aptitud laboral no puede ser comunicada sin consentimiento del trabajador, como lo sería la denuncia a la Dirección General de Tráfico del conocimiento de esta situación obtenida a través de una renovación de un permiso de conducir.
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