24 sept. 2015 12:13H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido que aportar el dato del porcentaje de fracaso en una operación (en el caso que aborda la sentencia rondaba entre el 40 y el 60 por ciento) forma parte de la obligación de información, ya que adquiere una importancia capital para que el paciente pueda decir con conocimiento de causa si desea someterse a la intervención.
La resolución judicial en cuestión aborda la experiencia de una paciente que presentó una demanda en la que solicitaba el pago de 70.000 euros por laparoscopia para reducción de estómago mediante colocación de una banda gástrica. La operación fracasó y volvió a engordar, sufriendo cólicos y una segunda operación en la que se apreció que la banda estaba incrustada en el estómago y se tuvo que extraer en junio de 2007, con coste de 14.000 euros.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Seijas Quitnana, incide en que el resultado, no fue bueno, pero incluso si el resultado adverso (la recuperación de peso) se produjo por actuaciones propias de la paciente, tampoco de ello fue informada de tal forma que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haber haberse omitido una información adecuada y suficiente sobre las consecuencias de la intervención.
La materialización de un riesgo y la relación de causalidad debe establecer entre la omisión de la información y la posibilidad de haberse sustraído a la intervención médica y no entre la negligencia del médico y el daño a la salud de la paciente. La decisión pertenece al enfermo y afecta a su salud y como tal es la información que recibe, lo que le permite adoptar la solución más favorable a sus intereses. De este modo, el alto tribunal estima el recurso de casación formulado contra la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona.
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